Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 138/2017.
FECHA: Sucre, 13 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 280/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Aduana Nacional Interior Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs.25 a 28, interpuesta por la Aduana Nacional Interior Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que se impugna la Resolución AGIT-RJ 2218/2013 de 16 de septiembre, los antecedentes del proceso, el informe de la Secretaria de Sala Plena; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y el informe evacuado por Secretaria de Sala Plena se evidencia, que presentada la demanda contencioso administrativo por providencia de fs. 56, al no haber hecho uso de la réplica la parte demandante se consideró por renunciada ese derecho, por lo que previo a la emisión de autos para sentencia se conminó al demandante el domicilio exacto del tercero interesado.
Subsanada la observación mencionada, por providencia de fs. 60, de fecha 28 de septiembre de 2016, se ordenó que se libre Orden Instruida para la notificación del tercero interesado, y siendo que hasta la fecha el demandante no se apersono a este Tribunal para solicitar o realizar algún actuado procesal que accione la prosecución de la demanda, lo cual implica manifiesto abandono de la acción procesal, que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
No interviene Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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