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TSJ

RE/0139/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2017PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 139/2017.

FECHA: Sucre, 13 de junio de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 37/2016.

PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.

PARTES: Christian Omar Barrientos Ichaso contra Sentencia Nº 45/2010 de 3 de mayo.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina.

VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por la Magistrada Rita Susana Nava Durán y el Magistrado Rómulo Calle Mamani, cursante a fojas 17 y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que la Magistrada Rita Susana Nava Durán y el Magistrado Rómulo Calle Mamani presentan excusa dentro de la presente causa al haberse pronunciado en su calidad de Magistrados de la Sala Civil de este Tribunal, el Auto Supremo N° 961/2013 – L de 22 de octubre de 2015, referido a la pretensión hoy litigada, con la finalidad de precautelar la garantía del juez imparcial y evitar ulteriores vicios de nulidad, amparado en lo previsto por el art. 27 núm. 8 de la Ley 025.

CONSIDERANDO II: Que a fin de resolver las excusas planteadas se deben realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Conforme el art. 27 núm. 8 de la Ley N° 025, constituye causal de excusa: “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios”, siendo motivo de excusa de los jueces.

En el caso de autos, revisados los actuados procesales se evidencia que la Magistrada Rita Susana Nava Durán y el Magistrado Rómulo Calle Mamani, emitieron el Auto Supremo N° 961/2013 – L de 22 de octubre de 2015, dentro del recurso de casación presentado por Víctor Hugo Sandoval Jiménez en representación de la Compañía de Seguros y Reaseguros “FORTALEZA S.A.” y el recurso de Casación en la forma o nulidad interpuesto por Christian Barrientos Ichaso por AGRO IMPORT COLUMBIA S.R.L., en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, por consiguiente dichos Magistrados intervinieron en el proceso como jueces y emitieron su opinión respecto de la pretensión litigada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con los arts. 27 numeral 8 de la Ley N° 025, DECLARA LEGAL la excusa formulada por la Magistrada Rita Susana Nava Durán y el Magistrado Rómulo Calle Mamani.

No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

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Datos del proceso

Demandante
Christian Omar Barrientos Ichaso
Demandado
Sentencia Nº 45/2010 de 3 de mayo.
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2017RE/0139/2017Fuente oficial