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TSJ

RE/0140/2016

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2016PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 140/2016.

FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 1032/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Liliana Edith Riquelme Fernández contra la Autoridad General de Impugnación Tributarita.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Liliana Edith Riquelme Fernández impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1056/2014 emitida el 21 de julio por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el Informe Nº 59/2016- SCTRIA - SP-TSJ de 24 de agosto, evacuado por la Sra. Secretaria de Sala Plena que antecede, los antecedentes del cuaderno procesal y el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que, por mandato de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, a partir de la publicación de dicha norma, la autoridad judicial de oficio, tiene la obligación de revisar los procesos a su cargo y cuando corresponda, declarar la extinción de la instancia por inactividad.

Por su parte, el art. 309 concordante con el art. 4 núm. 1) ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable a procesos contenciosos por mandato de la disposición Final Tercera de la Ley Nº 349, dispone que cuando el demandante en primera instancia abandone la acción por seis meses, se declara perención de instancia, plazo que debe ser computado desde la última actuación.

De lo anterior se establece que tanto la extinción por inactividad y la perención de instancia, son figuras jurídicas similares, puesto que ambas se constituyen en un modo extraordinario de conclusión del proceso, que ante la manifiesta y efectiva inactividad del o de los demandantes por un plazo de seis meses, la norma sanciona con la extinción de la instancia.

Que, en demandas contenciosas y contencioso administrativas, si bien como consecuencia de la inactividad de la parte actora debiera declararse la perención de instancia, por encontrarse vigentes los art. 775 a 781 del Código de Procedimiento Civil -para estos procesos- los que a su vez nos remiten al procedimiento ordinario; sin embargo, por mandato de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, a partir de su vigencia, corresponde declarar la extinción de la instancia por inactividad del proceso.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados se establece que, habiendo sido presentada la demanda el 22 de octubre de 2014, previa observación y subsanación, ésta fue admitida el 21 de noviembre de 2014 (fs. 114), fecha en la que se dispuso la citación a la autoridad demanda, a quien se corrió traslado, así como la notificación al tercero interesado, para lo cual se ordenó se expida la correspondiente provisión citatoria, disponiéndose de forma expresa además, que el demandante coadyuve con las diligencias.

Que, de la diligencia cursante a fs. 115, se advierte que la mencionada providencia fue notificada a la actora el 27 de noviembre de 2014, sin que posteriormente se advierta que ésta haya realizado actividad alguna, lo que denota de forma clara la manifiesta inactividad de la demandante, circunstancia que se ajusta a las figuras jurídicas señaladas en el anterior considerando; ameritando en consecuencia la aplicación de previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.

No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Liliana Edith Riquelme Fernández
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributarita.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2016RE/0140/2016Fuente oficial