Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0141/2016

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 141/2016.

FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 54/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Administración Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 10 a 20, interpuesta por la Administración de Aduana Cochabamba contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes procesales, el informe de la secretaria de Sala Plena de este Tribunal, y: el informe de Magistrado Tramitador Dr. Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y el informe evacuado por secretaria de Sala Plena se evidencia, que planteada la demanda contencioso administrativo por la Administración Aduanera, se cumplió con los demás actuados procesales (contestación a la demanda, replica y duplica) quedando pendiente la notificación al tercero interesado, que por providencia de fecha 25 de julio de 2014, estando librado la orden instruida y recogida además por el demandante el 24 de abril de 2014, se exhorto a la entidad demandante que previo al decreto de autos para sentencia de cumplimiento a la mencionada notificación, lo cual hasta la fecha no lo hizo, y al existir manifiesto abandono de la acción e inactividad procesal, amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.

No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Fdo. Rómulo Calle Mamani

MAGISTRADO

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia, que planteada la demanda contencioso administrativo mediante memorial de fs. 48 a 63; por proveído de fecha 11 de septiembre de 2014 de fs. 72, se admite la presente demanda, disponiendo el traslado a la parte demandada y la notificación al tercero interesado, que según nota de cargo cursante de fs. 74 vlta. el demandante recogió las provisiones citatoria para la citación y notificación al demandado y tercero interesado respectivamente con la demanda, siendo que hasta la fecha no se evidencia la notificación al tercero interesado, ni a la autoridad demandada, y al existir abandono de la acción y manifiesta inactividad procesal, amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil".

Datos del proceso

Demandante
Administración Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2016RE/0141/2016Fuente oficial