Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 141/2017.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 1025/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Telefónica Celular de Bolivia contra Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 54 a 61, interpuesta por Juan Pablo Sánchez Orsini, en representación legal de la empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL en virtud del Testimonio de Poder N° 80/2013, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 7 correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, de fs. 31 a 37, contra el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, que emitió la Resolución Ministerial Nº 184 de 17 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: De la revisión del trámite del citado proceso, se evidencia que en mérito al decreto de fs. 182, se decretó autos para sentencia; en consecuencia, de la solicitud de interpretación prejudicial, la misma versa en determinar si corresponde la multa impuesta a TELECEL, considerando i) Si el plazo en el que TELECEL restableció la interconexión fue realizado de forma oportuna; ii) Si el plazo en el que TELECEL restableció la interconexión constituye en una interrupción; y toda vez que el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina del cual es parte Estado Plurinacional de Bolivia, prevé: “Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros”.
Del mismo modo, el segundo párrafo del art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, dispone: “En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal.”
Por su parte, el art. 123 de la Decisión N° 500, Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, prevé que cuando los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia deben efectuar consulta obligatoria cuando deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; en consecuencia y siendo necesario que en el control de legalidad que debe efectuarse al pronunciar sentencia en el presente caso, se apliquen las normas contenidas en los arts. 30 de la Decisión 462 que regula el Proceso de Integración y Liberación del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina y art. 33 de la Resolución 432 de Normas de Interconexión, corresponde cumplir la normativa mencionada previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el art. 125 de la citada Decisión N° 500.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DISPONE:
1.- Solicitar, mediante nota oficial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la interpretación prejudicial, de los arts. 30 de la Decisión N° 462 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y art. 33 de la Resolución 462, a cuyo efecto se remitirá fotocopia legalizada de las piezas del proceso, descritas precedentemente.
2.- En aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 124 de la Decisión N° 500, se suspende la tramitación del proceso hasta que el señalado Tribunal, haga conocer al Tribunal Supremo de Justicia, la interpretación prejudicial solicitada.
No suscribe el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez, ni la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente.
No interviene Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Mostrando 17 de 34 parrafos.