Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 142/2014
FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 241/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Haydeé Eliana Fernández Quevedo contra el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud efectuada por Haydeé Eliana Fernández Quevedo, en la demanda contencioso administrativa seguida contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impetrando que como medida precautoria se suspenda la emisión de cualquier otra convocatoria externa para el cargo de Analista Sénior en sector externo que pueda realizar el Banco Central de Bolivia y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 187 a 195, la demandante en el otrosí 3, para “evitar que se cause un mayor daño” a sus derechos, solicita se disponga que entre tanto sea pronunciada la respectiva sentencia, “el Banco Central de Bolivia no realice una nueva convocatoria para el cargo de Analista Sénior en Sector Externo”, por ser de vital importancia, por cuanto lo contrario significaría se le prive de su fuente de trabajo obtenida conforme a ley.
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 25 de marzo de 2014 que corre a fojas 198, el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al otrosí 3 de la demanda, que refería a dicha solicitud, dispuso considerarla en Sala Plena.
En ese sentido, retomando el análisis de lo impetrado, establecemos que entre los principios generales de la actividad administrativa establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, en el inc. b), encontramos el principio de auto tutela, por el que la administración pública puede ejecutar sus actos por sí misma, sin perjuicio del control judicial posterior.
El artículo 55 de la Ley N° 2341, establece que los actos administrativos se ejecutan en forma inmediata, en razón del poder de auto tutela que tiene cualquier ente público de ejecutar sus actos o disposiciones, sin necesidad de aprobación, autorización o declaratoria de conformidad de ningún órgano jurisdiccional, por ser atribución y privilegio del ente administrativo, en procura de legitimar la ejecutoriedad del acto administrativo, toda vez que estos entes se constituyen en instrumentos que persiguen la satisfacción del interese público.
Con la emisión de la Resolución Ministerial Jerárquica N° 740/13 de 18 de noviembre de 2013, que declaró inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el Gerente General del Banco Central de Bolivia en la vía administrativa, en consecuencia, conforme lo establece la normativa supra citada, es atribución facultativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ejecutar o no su acto.
En razón de la presunción de legalidad, legitimidad, ejecutividad y exigibilidad de las resoluciones de la Administración Pública, este Tribunal considera que esta solicitud debe ser presentada ante la entidad administrativa que dictó el acto, que atendiendo a los fundados motivos de la existencia de un peligro inminente como causa de un daño de difícil o imposible reparación, debe ser esta instancia la que acepte o no la suspensión de su acto administrativo, tomando en cuenta que la actividad administrativa se rige -entre otros- por los principios de sometimiento pleno a la ley, jerarquía normativa y proporcionalidad, por el que está obligada a respetar y como no, a coadyuvar en la tutela de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la norma fundamental, como son el derecho a una fuente laboral estable (artículo 46 incisos 1) y 2) de la Constitución Política del Estado).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, por los fundamentos arriba desarrollados RECHAZA la solicitud de medida precautoria.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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