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TSJ

RE/0142/2016

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2016Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 142/2016.

FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 703/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN LA SALA PLENA: Que Ivan Arancibia Zegarra por memorial de 8 de noviembre de 2016 se apersona en representación de la Gerencia Distrital La Paz del SIN, quien al amparo del art. 242 de la Ley 439, solicita el desistimiento de la pretensión, dentro la demanda contencioso-administrativo incoada contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0604/2014 de 21 de abril, los antecedentes del proceso, el informe de la secretaria de sala plena, y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que, el art. 242 parágrafo I. del Código Procesal Civil instituye lo siguiente:

“En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.

Que, por escrito presentado por el representante de la Gerencia Distrital La Paz del SIN, textualmente renuncia de la pretensión del derecho demandado, amparado en el art. 242 del Código Procesal Civil.

Por lo que en cumplimiento del art. 242 parágrafo I. del Código Procesal Civil, que determinan la forma en que debe tramitarse el desistimiento del proceso, se tiene por conforme el desistimiento impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, habiéndose cumplido con la disposición del artículo 242 parágrafo I, del Código Procesal Civil, ACEPTA el desistimiento del proceso formulado por la parte demandante, disponiéndose el archivo de obrados.

Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante y la autoridad demandada, quedando en su lugar fotocopia simple para no afectar la foliación del expediente, con nota de atención.

Al punto III.- Por secretaria de Sala Plena de este Tribunal expídase las fotocopias solicitadas, como también la devolución de los antecedentes administrativos previas las formalidades de rigor.

Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente.

No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2016RE/0142/2016Fuente oficial