Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 142/2017.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 896/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Constructora Viaña Pena de Responsabilidad Limitada contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa interpuestas por Aracely Denisse Peña Araoz, representante legal de la Empresa Constructora Viaña Pena de Responsabilidades Limitada contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes procesales y el informe de la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que antecede, y:
CONSIDERANDO: Que la presente demanda fue admitida mediante decreto de 7 de octubre de 2014, cursante a fs. 105. Posteriormente mediante decreto de 12 de septiembre de 2016, se conminó a la parte actora a cumplir con la diligencia de notificación al tercero interesado Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, bajo la advertencia expresa de declarase la extinción de la instancia por inactividad, siendo dicho decreto notificado a la empresa demandante el 30 de septiembre de 2016, evidenciándose que hasta la fecha la misma no cumplió con la conminatoria de cumplir la diligencia de notificación al tercero interesado.
Que se observa el abandono de la presente causa por parte de la empresa demandante por más de seis meses desde su última actuación, por lo que en virtud a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, corresponde declarar la extinción por inactividad de la presente demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declara EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la presente demanda contenciosa administrativa interpuesta por Aracely Denisse Peña de Responsabilidad Limitada, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
No interviene Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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