Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 143/2016.
FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 411/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Asociación Accidental “AR.BOL.” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativo de fs. 79 a 87, interpuesta por la ASOSIACION ACCIDENTAL AR.BOL contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes procesales, el informe de la secretaria de Sala Plena de este Tribunal, y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y el informe evacuado por secretaria de Sala Plena se evidencia, que planteada la demanda contencioso administrativo, solo se ha cumplió con la notificación al tercero interesado, quien respondió a la demanda según consta por providencia de 28 de septiembre de 2015, fs. 99, siendo que desde la devolución de la Provisión Citatoria según lo afirma el decreto de 6 de octubre de 2015 cursante a fs. 138, en obrados no existe ningún otro actuado procesal que accione la prosecución de la demanda hasta la fecha, como la notificación a la parte demandada, lo cual implica manifiesto abandono de la acción e inactividad procesal, que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
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