Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 143/2017.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 872/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Agencia Despachante de Aduana “Latinoamérica Ltda” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Alejandro Leonardo Blanco Velásquez, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “Latinoamérica Ltda” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes procesales y el informe de la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que antecede, y:
CONSIDERANDO: Que la presente demanda fue admitida mediante decreto de 11 de septiembre de 2014, cursante a fs. 185, disponiendo que la misma se ponga en conocimiento de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia como tercero interesado. Posteriormente mediante decreto de 7 de abril de 2016, se dispuso que se notifique a Flora Fernández de Montero en su calidad de operadora también como tercero interesado, y finalmente mediante providencia de 12 de septiembre de 2016, se conminó a la parte demandante a cumplir con dicha notificación a Flora Fernández de Montero, bajo advertencia expresa de declararse la extinción de la instancia por inactividad en aplicación de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, siendo este decreto notificado a la parte actora el 30 de septiembre de 2016, evidenciándose que hasta la misma no cumplió con la conminatoria de cumplir la diligencia de notificación al tercero interesado.
Que se observa el abandono de la presente causa por parte de la Agencia Despachante de Aduana “Latinoamérica Ltda” por más de seis meses desde su última actuación, por lo que en virtud a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, corresponde declarar la extinción por inactividad de la presente demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la presente demanda contenciosa administrativa interpuesta por Alejandro Leonardo Blanco Velásquez, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “Latinoamérica Ltda” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
No interviene Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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