Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 144/2017.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 223/2014.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Oscar Backhaus Méndez contra Aparecida Luzia Carnicelli.
MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero, interpuesta por Oscar Backhaus Méndez representada por Eulalia Nancy García de Aguirre, pidiendo la Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juez de Derecho del Tercero Juicio de Familia, Huérfanos y Sucesiones de la Circunscripción de Taguatinga Brasilia Distrito Federal (Brasil) de fecha 09 de noviembre de 1992; el informe de Secretaria de Sala Plena; antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que planteada la Solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero a fojas 12 a 13, ésta es admitida por proveído de fecha 22 de mayo del 2015 (fs. 36) y que el Fiscal General del Estado en Dictamen Fiscal FGE/RLGP Nº 0004/2015 (fs.56 a 59), observó la falta de presentación de la Sentencia de Divorcio, así como la aclaración de datos en el certificado de matrimonio respecto a la fecha de nacimiento de la Sra. Aparecida Luzia Carnicelli.
Que desde la notificación con la providencia de fecha 29 de septiembre de 2016, por la que se ordenó subsanar las observaciones realizadas por el Fiscal General del Estado (fs. 82) por la parte solicitante, no se ha pronunciado al respecto.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, se dispone que desde la publicación del Código y cada seis meses se revisara de oficio los procesos sin movimiento y se declarará la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha, ha operado la extinción por inactividad de la Solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero, por el Término de 6 meses, prevista en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN EL EXTRANJERO de Oscar Backhaus Méndez representada por Eulalia Nancy García de Aguirre, debiendo procederse al archivo de obrados.
No interviene Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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