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TSJ

RE/0145/2016

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 145/2016.

FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 555/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa ALANOCA LTDA. LOGÍSTICA EN TRANSPORTE Y MONTAJES INDUSTRIALES.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativo de fs. 31 a 40, interpuesta por la Empresa ALANOCA Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes procesales, el informe de la secretaria de Sala Plena de este Tribunal, y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y el informe evacuado por secretaria de Sala Plena se evidencia, que planteada la demanda contencioso administrativo por la empresa demandante, solo se ha cumplió con la notificación a la parte demandada, quien respondió a la demanda en fecha 20 de noviembre, en lo demás desde el 26 de noviembre del mismo año (proveído que corre en traslado para la réplica fs. 89), no se realizó ningún otro actuado procesal que accione la prosecución de la demanda hasta la fecha, implicando manifiesto abandono de la acción e inactividad procesal, lo que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.

No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Criterio

"Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia, que planteada la demanda contencioso administrativo mediante memorial de fs. 48 a 63; por proveído de fecha 11 de septiembre de 2014 de fs. 72, se admite la presente demanda, disponiendo el traslado a la parte demandada y la notificación al tercero interesado, que según nota de cargo cursante de fs. 74 vlta. el demandante recogió las provisiones citatoria para la citación y notificación al demandado y tercero interesado respectivamente con la demanda, siendo que hasta la fecha no se evidencia la notificación al tercero interesado, ni a la autoridad demandada, y al existir abandono de la acción y manifiesta inactividad procesal, amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil".

Datos del proceso

Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2016RE/0145/2016Fuente oficial