Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 146/2014
FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 72/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Julio Ramiro Guzmán Sanabria contra la Caja Nacional de Salud.
VISTOS EN SALA PLENA: La interposición de la excepción previa de incompetencia y perentoria de cosa juzgada, presentada por la Caja Nacional de Salud, representada por Saúl Peredo Ledezma, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud (fs. 455ª 462)en el proceso contencioso administrativo que le sigue Julio Ramiro Guzmán Sanabria y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que una vez analizada la excepción previa de incompetencia y perentoria de cosa juzgada planteada y su contestación de fojas 466 a 467 de obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, procede a decidir sobre ésta, en los siguientes términos:
1. El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Las excepciones previas deberán plantearse todas juntas dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación”.
2. El Auto Supremo Nº 069 de 25 de febrero de 2009, define como plazo fatal o el término fatal, aquel que es de carácter improrrogable o la imposibilidad de su ampliación y por ello señala: “Como se puede apreciar, ni la doctrina ni el legislador ingresaron a establecer diferencias entre perentoriedad y fatalidad, más al contrario su uso es indistinto cuando se trata de significar el carácter improrrogable del plazo o la imposibilidad de su ampliación ya sea denominándolo como "plazo fatal" o "plazo perentorio" o "término perentorio" o "término fatal" o "término perentorio o fatal"… Entonces si el plazo es fatal o perentorio, a su término, no existe posibilidad alguna de ampliación por ley ni por autoridad, sobreviniendo en consecuencia la caducidad del ejercicio del acto procesal respectivo, independientemente de la forma del cómputo del plazo (de momento a momento o a partir del día siguiente hábil)…”.
3. En el caso de autos, la citación con la demanda contencioso administrativa (fs. 274) se realizó el 14 de mayo del 2012 y la interposición de excepción previa se realizó el 28 de mayo del 2012, es decir fuera del plazo previsto en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, que concluía, más el termino de la distancia el 23 de mayo del 2012.
4. Al haberse planteado la excepción previa de incompetencia fuera del término previsto en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde pronunciarse sobre el fondo de la misma.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara IMPROBADA LA EXCEPCION PREVIA DE INCOMPETENCIA, cursante a fojas 455 a 462 de obrados, interpuesta por la Caja Nacional de Salud.
La excepción perentoria de cosa juzgada será resuelta conjuntamente con la sentencia, de conformidad al artículo 343 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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