Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 146/2017.
FECHA: Sucre, 28 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 08/2017.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Luis Alfredo Mamani Calcina contra la Sentencia Nº 04/2011 de 10 agosto de 2011.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Magistrados Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Isaac von Borries Méndez, (fs. 66 y 67) para el conocimiento del recurso de revisión extraordinario de sentencia interpuesto por Luis Alfredo Mamani Calcina, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, y acusación particular de Melanio Janco en contra de Luis Alfredo Mamani Calcina y otros por la comisión del delito de parricidio y asesinato, los antecedentes presentados.
CONSIDERANDO I: Que revisado el Auto Supremo Nº 49/2012 de 16 de marzo, se evidencia la intervención de los Magistrados Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Isaac von Borries Méndez, como miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvieron los Recursos de Casación planteados por las partes, que puso fin a la indicada causa.
CONSIDERANDO II: Que el régimen de excusas y recusaciones previsto en el ordenamiento jurídico, conforme lo señala la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, tiene como fin principal el de garantizar a las partes el derecho de un juez imparcial, mismo que debe considerarse en un doble sentido: uno sobre la parcialidad subjetiva es decir que el Juez o Tribunal encargado del enjuiciamiento no guarde relación con las partes, es decir sea un tercero independiente y ajeno o sea referido a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el Juez con las partes procesales o en el resultado del proceso; y dos sobre la imparcialidad objetiva que se entiende que este Juez o Tribunal no hayan tenido contacto anterior con el decisorio o fondo del asunto en vista a la influencia negativa que puede tener en el Juez a objeto de asegurar la ausencia de dudas respecto de su imparcialidad.
CONSIDERANDO III: Que en la especie los Magistrados Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Isaac von Borries Méndez, miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolvieron los Recursos de Casación interpuestos, que DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 47/2011 de 21 de diciembre de 2011 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en la actualidad Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto, actuación que es considerada de fondo en el proceso, por lo que cualquier intervención posterior del proceso generaría duda en su imparcialidad, por lo que en mérito del art. 27-7 de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025), corresponde declarar la excusa legal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus funciones, en base a los fundamentos señalados anteriormente declara LEGAL las excusas formuladas por los Magistrados Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Isaac von Borries Méndez, dentro del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada formulada contra la Sentencia Nº 04/2011 de 10 de agosto de 2011, emitida por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Uyuni – Potosí, por lo que quedan apartados definitivamente del conocimiento de la presente Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Mostrando 15 de 30 parrafos.