Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0147/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 147/2014

FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014

EXPEDIENTE Nº: 358/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Agencia Despachante de Aduanas Pirámide contra la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: EL memorial presentado por el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria en el proceso contencioso administrativo interpuesto por la Agencia Despachante de Aduanas Pirámide, representada por Roberto Arturo Corrales Dorado contra la Autoridad de Impugnación Tributaria AGIT, impugnando la Resolución AGIT-RJ 0281/2013 de 4 de marzo de 2013; y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que por memorial de 16 de diciembre de 2013 que cursa a fojas 214 a 215 de obrados, la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria se apersona y solicita la perención de instancia del proceso, fundamentando su pretensión en que ya habría transcurrido más de seis meses desde la última actuación del demandado, que sería la notificación con el auto de admisión de la demanda que es el 13 de junio de 2013, fecha a partir de la cual el demandante tenía el plazo perentorio de seis meses para requerir la elaboración de la provisión citatoria y gestionar la respectiva notificación.

Que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el Juez, de oficio o a petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso, cuando el demandante omite todo acto de impulso para la prosecución de la causa, siendo de interés público evitar la duración indefinida de los procesos.

En autos se tiene que las condiciones para la procedencia de la perención no se han cumplido, ya que una vez presentada la demanda y después de admitida, se considera como última actuación procesal del demandante la diligencia de notificación de fecha 29 de agosto de 2013 (fs. 206) con la que fue notificado el demandante con el decreto que providencia la ampliación de la demanda, y no como entiende el demandado desde la fecha de notificación con el decreto de admisión de la demanda (7 de junio de 2013); no obstante de ello también se considera como otra actuación procesal la citación que realizó el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en fecha 17 de diciembre de 2013 con la provisión citatoria a la autoridad demandada.

Por lo expuesto y de la revisión de obrados se colige que no existe abandono ni inactividad del proceso por más de seis meses, como alega el demandado, por lo cual no es atendible su pretensión.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la perención solicitada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, debiendo proseguirse el del presente proceso.

No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduanas Pirámide
Demandado
la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) / Sujetos de la relación tributaria / Empleador / Agente de retención / Información de los dependientesDerecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura Tributaria / Fuentes de derecho tributario
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014RE/0147/2014Fuente oficial