Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 147/2016.
FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 914/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Justino Cruz Huanco contra Juliana Mamani Salluca.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de fs. 15 a 16, interpuesta por Hugo Joaquín Nina Ralde en representación de Justino Cruz Huanco contra Juliana Mamani Salluca, los antecedentes procesales, el informe de la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal, y el informe del Dr. Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia, que planteada la demanda de Homologación de Sentencia mediante memorial de fs. 15 A 16; para la notificación con la presente solicitud de Homologación de Sentencia a la parte demandada, ante el desconocimiento de su domicilio real, por proveído de 29 de octubre de 2014 de fs. 92, se libra el correspondiente Edicto a efectos de la citación de Julia Mamani Salluca para que contesta la demanda de contrario debiendo apersonarse previamente a secretaria de sala plena de este Tribunal a efectos del cumplimiento a lo establecido en el art. 78.II del Código de Procedimiento Civil, que pese a su legal notificación con el mismo en fecha 4 de noviembre de 2014 (fs. 94), hasta la fecha no se evidencia el cumplimiento a tal proveído, y al existir manifiesto abandono de la acción e inactividad procesal, lo que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
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