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TSJ

RE/0147/2017

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Conflicto de Límites.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 147/2017

FECHA: Sucre, 28 de junio de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 127/1996.

PROCESO: Conflicto de Límites.

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba contra Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba.

MAGISTRADO: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de apersonamiento y solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la Resolución de Sala Plena Nº 126/2017 de 23 de mayo, interpuesto por Andrés Mauricio Cortez Cueto en representación legal del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y:

CONSIDERANDO: Con relación a la petición, efectivamente conforme lo establecido por el art. 196 núm. 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), facultada al Juez después de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en el que se hubiera incurrido sobre los puntos controvertidos; en el presente caso, conforme se evidencia a fs. 1613 del expediente, se notificó con la Resolución Nº 126/2017 de 23 de mayo, cuya aclaración y complementación se solicita, a Andrés Mauricio Cortez Cueto el 24 de mayo del presente año a horas 15:59, habiendo presentado el memorial de aclaración, enmienda y complementación el 1 de junio de 2017, conforme consta en el cargo de recepción respectivo.

Ahora bien, para la procedencia de este recurso conforme a lo establecido en el CPC art. 196 núm. 2, la solicitud deber ser formulada dentro de las 24 horas de notificado con la Resolución principal, en cuyo mérito se establece que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación fue presentada extemporáneamente, por lo que corresponde declarar su rechazo, por inobservancia del plazo señalado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación, solicitado por Andrés Mauricio Cortez Cueto en representación legal del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Nº 126/2017 de 23 de mayo.

No intervienen los magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Maritza Suntura Juaniquina al haber emitido voto disidente en la Resolución 126/2017 del 23 de mayo de 2017, asimismo no interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por no encontrarse presente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba.
Proceso
Conflicto de Límites.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2017RE/0147/2017Fuente oficial