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TSJ

RE/0148/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 148/2014

FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014

EXPEDIENTE Nº: 375/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Ministra de Comunicación contra la Directora Ejecutiva General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de la providencia de 27 de marzo de 2013, cursante a fojas 185, formulado por Ramiro Antonio Vidaurre Lanza Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicación y Edwin Augusto Chuquimia Villegas, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica, en calidad de apoderados de la Ministra de Comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia, Amanda Dávila Torres, en la demanda contencioso administrativa seguido por la Ministra de Comunicación por la Empresa Nacional de Televisión contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que en el recurso de reposición planteado, se solicita reponer la providencia de fojas 185, señalando que se ha vulnerado el principio de legalidad al dejar fuera del proceso a dos partes sin ninguna excepción que acredite impersonería o falta de legitimación pasiva, conforme al artículo 410 de la Constitución Política del Estado; la doctrina de Carlos Morales Guillen en el sentido que la dirección de los procesos debe ser sometida a la Ley y no a la discrecionalidad de los jueces, este hecho no se adecua al artículo 219 inc. f) de la Ley 2492, solicitando con ello que continúen en calidad de demandados, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz y la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.

CONSIDERANDO: Que la Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, con memorial que cursa de fojas 200 a 203, señala que la demanda contencioso administrativa, solo se puede interponer contra la Autoridad que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico, en función al artículo 131 y 147 de la Ley 2492, donde la Administración Tributaria no tiene competencia para emitir Resolución de Recurso Jerárquico, por lo que resulta insostenible que la demanda sea iniciada contra la Gerencia Distrital. Asimismo, que no son aplicables al caso concreto los artículos 219 inc. f), 210 y 212 de la Ley 2492, disposiciones que se refieren al procedimiento de sustanciación y formas de resolución en la esfera jerárquica, solicitando con ello se confirme la providencia de 27 de marzo de 2013 y se rechace la reposición.

CONSIDERANDO: Que el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso de reposición procederá contra las providencias y autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto.

De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de fojas 185 de 27 de marzo de 2013, dispone: “(…) de conformidad al artículo 219 inc. f) de la Ley 2492, que al ser competente la Autoridad General de Impugnación Tributaria para resolver el recurso jerárquico es solo contra esta autoridad que debe dirigirse la presente demanda contencioso administrativa (...) ”. Sin embargo el demandante por principio de legalidad solicita sean incorporados como parte del proceso contencioso administrativo, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz y la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.

Que el artículo 147 de la Ley 2492, prevé que el proceso contencioso administrativo contra la resolución que resuelva el Recurso Jerárquico, será conocido por la Corte Suprema de Justicia, norma concordante con el artículo 2 de la Ley 3092 que indica: “Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudir el sujeto pasivo y/o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo según lo establecido en la Constitución Política del Estado.”En esta misma línea el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil modificada por la Ley del Ministerio Público prevé: “La demanda se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia con todos los requisitos establecidos por el artículo 327. Se indicará concretamente el decreto o resolución suprema que se impugnare”, y por último la Constitución Política del Estado en el artículo 14 parágrafo IV establece la sujeción a la Constitución y las leyes, en el entendido de que nadie puede actuar al margen de la ley. En el caso de Autos queda establecido que el acto recurrido en la vía contenciosa administrativa es la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0227/2012 de 16 de abril de 2012, por lo tanto la única autoridad que puede ser demandada es la que resuelve este recurso, en el presente caso, la Autoridad General de Impugnación Tributaria debido a que el acto demandando es específico, en consecuencia no corresponde dirigir la demanda contra otras autoridades (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz y la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales).

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, rechaza el recurso de reposición de fojas 187 a 189 y en su mérito, CONFIRMA la providencia de fojas 185, con la que se aparta de la causa a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz y a la Gerencia Distrital La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales.

Por única vez, notifíquese con la presente Resolución a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz y a la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Ministra de Comunicación
Demandado
la Directora Ejecutiva General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

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Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014RE/0148/2014Fuente oficial