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TSJ

RE/0148/2017

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2017PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 148/2017.

FECHA: Sucre, 28 de junio de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 611/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: PROCOM S.R.L contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS EN SALA PLENA: Que sorteado el proceso caratulado con el número 611/2014, correspondiente a la demanda contenciosa administrativa planteada por la empresa PROCOM LA PAZ S.R.L. representada legalmente por Sonia Miriam Barrios Pasten, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0505/2014 de 31 de marzo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), se evidenció que los antecedentes administrativos tramitados por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales que culminaron con la emisión de la Resolución Determinativa Nº 17-0580-2013 de 9 de septiembre, fueron devueltos por la AGIT a la misma Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante nota AGIT-SC-1454 de 1 de septiembre de 2014, conforme refiere la entidad demandada en el otrosí 2do, del memorial de contestación de la AGIT de 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 76 a 84.

Que esta Sala Plena, requiere los señalados antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Resolución Determinativa Nº 17-0580-2013 de 9 de septiembre, a efectos de emitir la correspondiente resolución.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA:

1.- Que por Secretaria de Sala, se oficie a la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, para que a la brevedad posible, remita los antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Resolución Determinativa Nº 17-0580-2013 de 9 de septiembre, y consecuentemente a la Resolución AGIT-RJ 0505/2014 de 31 de marzo. Al efecto, remítase copia de la demanda.

2.- SUSPENDER EL PLAZO para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la remisión de los antecedentes señalados precedentemente, cuyo reinicio del cómputo deberá constar en nota marginal en el proceso.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
PROCOM S.R.L
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2017RE/0148/2017Fuente oficial