Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 149/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 13/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Bustamante y Gandarrillas Vías y Construcciones S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por; Bustamante y Gandarillas Vias y Construcciones S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1794/2013 de 30 de septiembre de 2013; los antecedentes procesales y el informe de la Secretaria de Sala Plena, y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que por decreto de 21 de mayo de 2015 a fs. 83, que dispone se tenga por renunciado el derecho a réplica por el demandante al no haber cumplido con el traslado de fs. 80 de obrados, asimismo se conmina al demandante a señalar el domicilio procesal de la Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales en su calidad de tercero interesado, notificado demandante el 22 de mayo de 2015; sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento con lo solicitado en la providencia de 21 de mayo de 2015.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima Del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por Bustamante y Gandarillas Vias y Construcciones S.RL. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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