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TSJ

RE/0149/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 149/2017.

FECHA: Sucre, 14 de julio de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 421/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Siemens – Soluciones Tecnológicas S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por la Empresa “SIEMENS – SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A”, representado por Heinrich Dirk Feulner dentro la demanda contencioso-administrativa incoada contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0348/2013 de 18 de marzo, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Empresa Siemens-Soluciones Tecnológicas S.A., mediante memorial cursante a fs. 213 y vlta., formula desistimiento del proceso, a fin de acogerse a los beneficios de descuentos en multas e intereses previstos en la Ley 812.

Que el art. 304 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil establece:

(Desistimiento del Proceso) I. “Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con la facultad especial, desistir del proceso” y II. “El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el pazo de tres días”.

El art. 304 en sus parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, determina la forma en que debe tramitarse el desistimiento del proceso, que aplicado al caso concreto por decreto de fs. 215 se corrió en traslado a la entidad demandada, procediéndose a su notificación a través de Orden Instruida, conforme consta en la diligencia de fs. 253 y por memorial de fs. 256 el Director Ejecutivo General a.i de la Autoridad General de Impugnación Tributaria contesta aceptando el desistimiento formulado, pidiendo se declare la conclusión del presente proceso, además de la devolución de los antecedentes administrativos.

Que habiéndose dado cumplimiento con lo establecido en el art. 304 parágrafos I y II del Procedimiento Civil, y teniéndose por aceptada la presente solicitud por la parte demandada, corresponde el desistimiento expuesto.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA el desistimiento del proceso formulado por la parte demandante, con costas.

Así mismo se dispone el desglose de toda la documentación adjuntada por la entidad demandante y la Autoridad demandada, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples, de igual forma por Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la Autoridad demandada, sea con nota de atención.

No Suscriben los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Siemens – Soluciones Tecnológicas S.A.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2017RE/0149/2017Fuente oficial