Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 150/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 945/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Alberto Macario Quispe contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El informe suscrito por la Secretaria de Sala Plena emitido el 16 de noviembre de 2016 en el proceso contencioso administrativo seguido por Macario Quispe Alberto, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 1246/2013 de 29 de julio de 2013 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
CONSIDERANDO: Que el último actuado procesal de fs. 357, notificado el 23 y 24 de febrero de 2015, en que se dispone considerar en resolución la respuesta del tercer interesado, sin que a la fecha, el demandante, no hubiera coadyuvado en la diligencia de las provisiones citatorias y la obligación de hacer citar al demandado, no cumpliendo e instado la prosecución y resolución del proceso.
Que existiendo manifiesta inactividad desde la última actuación de las obligaciones que le impone la Ley a la parte demandante en la presente causa, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por el art. 247.I.3. del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Macario Quispe Alberto, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
No intervienen el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, ni el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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