Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 151/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 738/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por; Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0661/2014 de 28 de abril de 2014; los antecedentes procesales y el informe de la Secretaria de Sala Plena, y el Informe del Magistrado Tramitador Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que por decreto de 23 de octubre de 2015 a fs. 132 de obrados, se dispone se proceda a la notificación a Cliford Paravicini Hurtado en calidad de tercero interesado, sea mediante edicto, previo juramento de desconocimiento de domicilio, en consecuencia con dicha providencia fue notificado el 26 de octubre de 2015, Rita Maldonado Hinojosa, en representación de la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales. Sin que desde esa fecha hubiese instado la prosecución y resolución del proceso, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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