Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 151/2017.
FECHA: Sucre, 14 de julio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 146/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Oyunn Regine Bratasaeter contra Eva Cristina Hidalgo Norgheim.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: El informe de fs. 121, los antecedentes del trámite y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO I: Que Oyunn Regine Bratasaeter, en fecha 21 de mayo de 2012, a través de su representante legal, Daniel Jaime Ontiveros Tames, se apersonó a este Tribunal, para interponer el trámite de Homologación de Sentencia, en relación a la resolución dictada en el juicio de Filiación de Eva Cristina Norgheim Hidalgo, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Oslo, pronunciada el 18 de noviembre de 2009 y el Tribunal de Segunda Instancia de Borgarting el 23 de agosto de 2010, ambos del país de Noruega.
Al efecto, invocando los arts. 38. Núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, 552, 553, 555, 124 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la notificación de Eva Cristina Hidalgo Norgheim, Trond Norgheim, e Isabel Rosalía Hidalgo, mediante Edictos.
CONSIDERANDO II: Que el trámite fue admitido mediante providencia de fs. 88, aceptándose la personería del representante y disponiéndose la notificación solicitada mediante Edictos, previo el juramento de desconocimiento de domicilio conforme previsión del art. 124-II del Código de Procedimiento Civil, acto que fue cumplido tal cual consta en los actuados de fs. 96, 97 y 98. Empero, mediante decreto de 9 de mayo de 2014 cursante a fs. 118, se dispuso que, existiendo dirección exacta del domicilio real de Eva Cristina Hidalgo Norgheim, Trond Norgheim, e Isabel Rosalía Hidalgo, en la ciudad de La Paz – Bolivia, calle Los Lirios 28 A, La Rinconada de Florida, sean notificados mediante provisión citatoria, encomendando en su cumplimiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de La Paz.
Que con la providencia descrita precedentemente, fue legalmente notificado el impetrante del trámite de Homologación, a horas 16:00 del día martes 13 de mayo de 2014, así consta en la diligencia de fs. 119 de obrados, sin que hasta la fecha, haya demostrado interés alguno en cumplir con la orden del Tribunal Supremo de Justicia, demostrando total dejadez en el trámite y absoluto desinterés en su prosecución, situación que es corroborada por el Informe de Secretaria de Sala Plena, que discurre a fs. 121.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ante el abandono prolongado de la causa por parte del solicitante de la Homologación de Sentencia de Filiación dictada en el país de Noruega, DISPONE el Archivo de obrados del trámite signado con el Nº 146/2012.
No interviene los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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