Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 152/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 556/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por; Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0363/2014 de 11 de marzo de 2014; los antecedentes procesales, el informe de la Secretaria de Sala Plena, y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que por decreto de 23 de octubre de 2015 a fs. 111 de obrados, se arrima a sus antecedentes la provisión citatoria destinada a notificar a la Carpintería Don Fernando S.R.L. en calidad de tercero interesado y se ponga en conocimiento de las partes el informe emitido por el Oficial de Diligencias de Presidencia de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consecuencia con dicha providencia fue notificado el 24 de julio de 2016, Eduardo Mauricio Garces Cáceres en representación legal de Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, cursante a fs. 117; sin que hasta la fecha el demandante haya dado cumplimiento a lo solicitado, para dar continuidad al proceso impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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