Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 154/2014
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 228/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Constructora Quiroga S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Constructora Quiroga S.R.L., representada por Jaime Ricardo Quiroga Angulo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 2199/2013 de 9 de diciembre de 2013; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, la misma fue observada por decreto de 24 de marzo de 2014 (fs. 30) ordenando al impetrante que presente original o copia legalizada de la constancia de su notificación con la Resolución Ministerial que impugna; que presente el certificado actualizado del Registro de Comercio y que señale el domicilio real del tercero interesado, concediéndole el plazo de diez días a partir de su legal notificación.
Con dicha providencia fue notificado el 31 de marzo de 2014; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso y habiendo vencido el plazo otorgado, corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la demanda contenciosa admnistrativa interpuesta por la Empresa Constructora Quiroga S.R.L., representada por Jaime Ricardo Quiroga Angulo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y dispone el archivo de obrados.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en la Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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