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TSJ

RE/0154/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2015Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 154/2015.

FECHA: Sucre, 15 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 630/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa Metalúrgica VINTO contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa signada Nº 630/2014 que sigue la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0537/2014 de 7 de abril de 2014; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO I: Que en el otrosí segundo del memorial de contestación, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Daney David Valdivia Coria, manifiesta que los antecedentes administrativos del expediente 630/2014 se remitieron y adjuntaron en el expediente N° 608/2014.

Que por el informe de la Secretaria de Sala Plena Sandra Mendivil Bejaraño de fecha 20 de abril de 2015, se evidencia que en los expedientes 608/2014 y 630/2014 se esta impugnado la misma Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0537/2014 de 7 de abril de 2014.

Que en ambos expedientes señalados se ha decretado correr en traslado al tercero interesado y actualmente se encuentran pendientes de decretar autos para sentencia.

CONSIDERANDO II: Que la doctrina uniformemente aceptada, conviene en que es procedente la acumulación de procesos a efecto de su resolución mediante una sentencia única, cuando las acciones no son contradictorias entre sí, correspondan a la jurisdicción de un mismo juez, puedan sustanciarse por los mismos trámites y que los procesos se encuentren en la misma instancia, como ocurre en el caso de autos, en que las acciones deducidas son conexas entre sí, de forma tal que la sentencia que ha de pronunciarse en una de ellas, puede producir efectos de cosa juzgada en el otro, además de que las pretensiones provienen de la misma causa e impugnan la misma resolución administrativa.

Que en el presente caso, la pretensión coincidente en los expedientes N° 608/2014 y 630/2014, es la referida a los medios fehacientes de pago, por lo que es procedente la acumulación de procesos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone la acumulación de las causas signadas con los números 608/2014 (Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra Autoridad General de Impugnación Tributaria) y 630/2014 (Empresa Metalúrgica Vinto contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria), debiendo por Secretaria de Sala Plena procederse a la acumulación de las causas antes señaladas, concluirse el trámite de las causas por separado y concluido el trámite, proceder a sortear de manera conjunta para la emisión de sentencia única. En consecuencia, adjúntese copia de la presente resolución en ambas causas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Metalúrgica VINTO
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2015RE/0154/2015Fuente oficial