Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 155/2014
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 400/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Repsol E&P Bolivia S.A. contra la Directora Ejecutiva General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de explicación y complementación de la Sentencia N° 384/2013 de 17 de septiembre de 2013, dictada en el proceso contencioso administrativo interpuesto por la Empresa REPSOL E&P BOLIVIA S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0208/2012 de 9 de abril de 2012 y el informe del Magistrado Relator Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que la Empresa demandante solicita la explicación y complementación de la Sentencia N° 384/2013 de 17 de septiembre de 2013, sobre los siguientes aspectos: 1. Omisión en el pronunciamiento sobre cargos denominados gastos por gestiones anteriores, provisiones en exceso y tipificación del ilícito Omisión de Pago; 2. Valoración de la prueba (Informe Pericial, Declaraciones Juradas IUE 2005, 2006 y 2007), contradicción entre los fundamentos del fallo y la resolución adoptada, omisión de pronunciamiento sobre cargos denominados; 3. Gastos sin documentos de respaldo.
Para fundamentar las omisiones alegadas, efectúa en cada caso argumentaciones de fondo, como si se tratase de una nueva demanda, argumentos que expresan y reiteran lo ya demandado ante este Tribunal y resuelto conforme a los fundamentos de la Sentencia, resolución judicial que identificó en primera instancia ausencia de la carga argumentativa que le corresponde a quien pretende hacer valer sus derechos.
Conforme lo establecido por el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación y enmienda a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre los puntos controvertidos; en autos, se evidencia que la impetrante no justifica ninguna de las causas que ameriten pronunciamiento expreso de este Tribunal, y el memorial de aclaración contiene argumentos que pretenden modificar lo sustancial de la resolución final cuya aclaración y complementación se solicita; misma que en sus fundamentos es clara y precisa en su texto y no requiere mayor explicación, por cuanto a tiempo de emitirla se han analizado las normas pertinentes aplicables al caso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la explicación y complementación solicitada.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en Sala Penal.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no suscribir la Sentencia N° 384/2013 de 17 de septiembre de 2013.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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