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TSJ

RE/0155/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2014PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 155/2014

FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014

EXPEDIENTE Nº: 400/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa Repsol E&P Bolivia S.A. contra la Directora Ejecutiva General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de explicación y complementación de la Sentencia N° 384/2013 de 17 de septiembre de 2013, dictada en el proceso contencioso administrativo interpuesto por la Empresa REPSOL E&P BOLIVIA S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0208/2012 de 9 de abril de 2012 y el informe del Magistrado Relator Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO: Que la Empresa demandante solicita la explicación y complementación de la Sentencia N° 384/2013 de 17 de septiembre de 2013, sobre los siguientes aspectos: 1. Omisión en el pronunciamiento sobre cargos denominados gastos por gestiones anteriores, provisiones en exceso y tipificación del ilícito Omisión de Pago; 2. Valoración de la prueba (Informe Pericial, Declaraciones Juradas IUE 2005, 2006 y 2007), contradicción entre los fundamentos del fallo y la resolución adoptada, omisión de pronunciamiento sobre cargos denominados; 3. Gastos sin documentos de respaldo.

Para fundamentar las omisiones alegadas, efectúa en cada caso argumentaciones de fondo, como si se tratase de una nueva demanda, argumentos que expresan y reiteran lo ya demandado ante este Tribunal y resuelto conforme a los fundamentos de la Sentencia, resolución judicial que identificó en primera instancia ausencia de la carga argumentativa que le corresponde a quien pretende hacer valer sus derechos.

Conforme lo establecido por el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación y enmienda a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre los puntos controvertidos; en autos, se evidencia que la impetrante no justifica ninguna de las causas que ameriten pronunciamiento expreso de este Tribunal, y el memorial de aclaración contiene argumentos que pretenden modificar lo sustancial de la resolución final cuya aclaración y complementación se solicita; misma que en sus fundamentos es clara y precisa en su texto y no requiere mayor explicación, por cuanto a tiempo de emitirla se han analizado las normas pertinentes aplicables al caso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la explicación y complementación solicitada.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en Sala Penal.

No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no suscribir la Sentencia N° 384/2013 de 17 de septiembre de 2013.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Repsol E&P Bolivia S.A.
Demandado
la Directora Ejecutiva General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2014RE/0155/2014Fuente oficial