Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 156/2015
FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 1092/2014.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la Fundación Nacional de Asistencia Al Anciano PROVIDA Chuquisaca.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa interpuesta por Moisés Rosendo Torres Chivé en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra Fundación Provida, demandando la “resolución de contrato de usufructo”; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, fue observada por decreto cinco de marzo de 2015 cursante a fs. 44, ordenando al impetrante que con carácter previo a la admisión, adjunte el contrato de usufructo sobre el lote de terreno objeto de la demanda, concediéndole el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ley.
Con dicho decreto fue notificado el 11 de marzo de 2015 según consta en la diligencia de fs. 45; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Moisés Rosendo Torres Chivé en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra Fundación Provida, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena