Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 157/2014.
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014
EXP. N°: 540/2011
PROCESO: Contenciosos Administrativo
PARTES: Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada COTAS Ltda. contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trasportes (ATT).
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de impersonería del demandado, planteada por ATT, cursante de fojas 81 a 83, en la demanda contencioso administrativa presentada por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada (COTAS Ltda.) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), cursante a fojas 55 a 61 y el informe del Magistrado tramitador Pastor Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que COTAS Ltda. por memorial cursante a fojas 55 a 61, interpone demanda contencioso administrativa, dirigiéndola contra del MOPSV y la ATT, impugnando la Resolución Ministerial Nº 197/2011 de 27 de julio, emitido por el MOPSV, así como contra las Resoluciones Administrativas Regulatorias Nº TL Nº 0637/2010 de 16 de agosto y TL 0459/2010 de 14 de junio, con el que fueron legalmente citados los demandados mediante provisión citatoria.
La autoridad codemandada ATT, representado por Pedro Clifford Paravicini Hurtado, mediante memorial de fojas 81 a 83, interpone excepción previa de impersonería en el demandado, quien fundando su excepción en la previsión establecida en el artículo 336 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y los Decretos Supremos Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 y 0071 de 9 de abril de 2009, manifestando que conforme a la norma legal citada, quien asumió atribuciones de la ex Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), asimismo, refiere que agotada la vía administrativa conforme lo señala el artículo 69 de la Ley 2341 Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al no existir recurso ulterior, ni órgano administrativo superior en la administración pública que revise el fallo ahora impugnado, éste debe ser sometido al control jurisdiccional con la interposición de una demanda contencioso administrativa, empero, contra la entidad o autoridad que en sede administrativa emitió el último acto administrativo (Resolución Ministerial Nº 197/2011 de 27 de julio), en el caso el MOPSV. Con ésta fundamentación, pide se declare procedente la excepción de impersonería y ordene al demandante reconducir su acción contra la entidad o autoridad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que conforme a los antecedentes de la demanda, el actor erróneamente dirigió su acción contenciosa administrativa también contra la ATT, en el convencimiento que ésta autoridad remplazó a la ex Superintendencia General del SIRESE conjuntamente al MOPSV y así fue admitida la demanda, sin advertir que en la actualidad rige otra normativa administrativa; en efecto, a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (CPE), se suscitaron cambios y creación de nuevas atribuciones y competencias, que requieren de una adecuación. En el caso de autos, la extinguida Superintendencia General del SIRESE por imperio de lo establecido en el artículo 175 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, determina que “Las Ministras y Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en ésta Constitución y la Ley:… inc. 6) Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio”; ésta disposición concuerda con el artículo 14 parágrafo I. núm. 6) del D.S. Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 y el artículo 4 parágrafo II del D.S. Nº 0071 de 9 de abril de 2009, a través del cual “las atribuciones, facultades, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Generales serán asumidas por los Ministros cabeza de sector,…..”; entonces el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), conforme establece el artículo 16 inc. a) del citado Decreto Supremo, tiene la atribución específica de “asumir las atribuciones conferidas a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, en materia de telecomunicación y transporte”.
Asimismo, el artículo 336 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, establece que la excepción previa de impersonería como medio de defensa formal, está referida a la legitimidad de las partes, que consiste en la "facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero o representante de cualquiera de ellos"; por tanto la personería es la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica y dependerá de la condición de las partes para hablar de legitimación activa (demandante) o de legitimación pasiva (demandado), en ese sentido y con referencia a la excepción previa de impersonería del demandado, la ATT carece de legitimación pasiva para tener la calidad de demandada en el presente proceso, la demanda debió plantearse únicamente contra la autoridad que resolvió el recurso jerárquico, que resulta ser la autoridad jerárquicamente superior, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quién emitió el último acto administrativo, por lo tanto el demandante de manera incorrecta dirigió su demanda también contra la ATT, por lo que corresponde dejar sin efecto la admisión de la demanda con relación al excepcionista.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 189, 87 y 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROBADA la excepción previa de impersonería del demandado, en consecuencia se deja sin efecto la admisión de la demanda de fojas 64 de obrados, respecto a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, debiendo proseguir la demanda sin modificación alguna con relación al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en la Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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