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TSJ

RE/0157/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2015Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 157/2015

FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 1136/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentado vía facsímil el 23 de abril del presente año y recibido en original en la misma fecha (fs. 172 a 175 y 222 a 223) formulada por la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, respecto a la Resolución Nº 41/2015 de 3 de febrero de 2015, dictada en el proceso contencioso-administrativo seguido contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

CONSIDERANDO: Que en el memorial, se solicita aclaración, complementación y enmienda respecto a la Resolución Nº 41/2015 de 3 de febrero de 2015 corriente a fs. 147, mediante la cual éste Tribunal Supremo de Justicia aceptó el desistimiento presentado por la Administración Tributaria. Fundamenta su solicitud señalando que la Autoridad General de Impugnación Tributaria obró de mala fe e hizo caer en error al SIN Oruro, ya que de acuerdo a los actuados que se estaban desarrollando, vio por conveniente desistir de la demanda contencioso administrativa debido a que se había obtenido un fallo favorable en la acción de amparo constitucional y que la AGIT había emitido nueva resolución anulando la Resolución de Recurso de Alzada; sin embargo, la Resolución emitida por el Tribunal de Garantías fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Sentencia Constitucional 0218/2014-S2, de la cual tenía conocimiento la Autoridad General de Impugnación Tributaria y no advirtió dicha situación al SIN; por lo que en vía de complementación y enmienda, pide se aclare y complemente con relación a que si se puede reabrir el proceso o interponer nuevamente la demanda contencioso administrativa, siendo que estos acontecimientos son nuevos y se les sorprendió en su buena fe al plantear el desistimiento del proceso.

Planteada así la solicitud, se tiene presente que conforme a lo establecido por el art. 196. II del Código de Procedimiento Civil (CPC), procede la complementación, explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada, sin embargo la presente solicitud no versa sobre errores cometidos por el Tribunal en la resolución emitida, y en el presente caso, se trata de una consulta respecto a si puede reabrir el proceso o interponer nueva demanda contencioso administrativa, criterio que este Tribunal no puede emitir en la vía de la complementación, aclaración o enmienda, al tratarse de aspectos ajenos a la naturaleza de la presente solicitud.

A ello se añade, que para dar curso a una solicitud de explicación, complementación y enmienda, la misma debe ser solicitada en el plazo de 24 horas, desde que se notificó con la resolución, y en este caso, la Administración Tributaria fue notificada en fecha 21 de abril de 2015 y formula su petición de en fecha 23 del mismo mes y año, es decir, fuera del plazo legal previsto por el art. 196 num. 2 del CPC, por consiguiente su derecho ha caducado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la aclaración y complementación solicitada por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2015RE/0157/2015Fuente oficial