Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0157/2017

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 157/2017.

FECHA: Sucre, 2 de agosto de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 220/2003.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Enrique Loayza Torres contra Delfín Vallejos García.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad de actos procesales de fs. 120 a 124 de obrados, formulado por Herminia Valdez Ortega en representación de Delfín Vallejos García, dentro el proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia seguido por Cinthia Dolores Vásquez de Bustillo contra Delfín Vallejos García, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que por memorial de fs. 120 a 124, la apoderada de Delfín Vallejos García presenta incidente de nulidad de actos procesales contra la Sentencia Nº 11/2006 de 11 de enero, con el siguiente fundamento:

Que previo a la fundamentación, el incidentista hace mención de los antecedentes que dieron lugar a la demanda de Revisión Extraordinaria de Sentencia, indicando que por Sentencia 11/2006 de 11 de noviembre, emitida por la extinta Corte Suprema de la Nación, que declaró fundada el Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia, en consecuencia anula la sentencia de 23 de junio de 2000, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, y deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 2, consiguientemente, se dispone la cancelación de la Partida en Derechos Reales de Cochabamba, respecto al registro que se hubiera efectuado a favor de delfín Vallejos García, debiendo restituirse y mantenerse firme las matriculas 3.01.1.99.0005303 y 3.01.1.99.0005302 Asientos A-I de 22 de septiembre de 2000.

Así mismo indica que, la Sentencia Nº 11/2006, es nula porque la demandante Cinthia Dolores Vásquez Katz de Bustillos, omite deliberadamente mencionar en la demanda penal de falso testimonio al principal demandado Delfín Vallejos García, que teniendo domicilio conocido en la ciudad de Cochabamba, se prestó falsamente juramento de desconocimiento de domicilio, provocando indefensión en el demandado, como también al presente proceso solo se aparejaron algunas copias del proceso penal cuando en derecho debió aparejarse todo el proceso debidamente legalizado ya que en cuyos legajos se encuentra el domicilio del demandado.

El apoderado de Cinthia Dolores Vásquez Kats, si bien realizo la protesta formal de Revisión Extraordinaria de Sentencia por fraude procesal el 8 de junio de 2001, interpreto ambiguamente el art. 297 del CPC, que es admitida el 11 de junio de 2001, interpuesta extemporáneamente el recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia, además sin acompañar prueba literal de proceso civil alguno por lo que debió ser rechazado in limite por no cumplir con los presupuestos formales señalados, que simplemente hizo mención escasa y relativa sobre el proceso de usucapión.

Que el Auto Supremo Nº 119/2003 que admite la demanda de Revisión Extraordinaria de Sentencia, no tiene fecha, mes y año, lo que vulnera el principio legal de los arts. 298-I y 90 del CPC, así también denuncia que el legajo extraordinario no se encuentra debidamente foliado en orden cronológico tanto los memoriales como las resoluciones, lo que hace difícil apreciar las actuaciones procesales, y que la notificación mediante edictos a Delfín Vallejos García pese que sabía dónde estaba ubicado su domicilio le causó una gran indefensión.

Que la defensora de oficio asignada al caso no ejerció su verdadera función dentro de la garantía de la defensa y el debido proceso, realizando argumentaciones falaces, mecánicas sin buscar un proceso justo respetando las reglas de procedimiento y principios procesales de publicidad, inmediatez y libre apreciación de la prueba, al apersonarse y responder al proceso no cumplió su rol conforme establece el art. 292 de la Ley de Organización Judicial y art. 115-II de la Constitución Política del Estado (C.P.E)

Que la demandante al solicitar la provisión ejecutoria sin hacer mención alguna a la ejecutoria de la sentencia no se adecua a lo que señala el art. 514 y siguientes del Procedimiento Civil, como tampoco consta la notificación con la sentencia al demandado mediante edictos, pese a haber citado mediante edictos para la comparecencia de mi defensora de oficio, por lo que este proceso es irregular y no se halla ejecutoriada.

Finalmente, realiza una breve referencia doctrinal, normativa y de sentencias constitucionales referentes a la nulidad, la aplicación de la verdad material y al debido proceso, para indicar que la Sentencia Nº 11/2006, no refleja la expresión de una realidad procesal vivida y que no se adecuo en hecho y derecho en los actos procesales desarrollados denunciados de nulidad absoluta.

Por todo lo expuesto, solicita se declare mediante auto motivado la nulidad absoluta del proceso de revisión extraordinaria de sentencia.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se evidencia los siguientes actuados procesales:

Que previo apersonamiento en fecha 8 de junio de 2001 a fs. 46 a 47, en la que realiza la protesta formal de Revisión Extraordinaria de Sentencia, Enrique Loayza Torres en representación de Cynthia Dolores Vásquez de Bustillo, el 23 de noviembre de 2003, mediante memorial formaliza la demanda de Revisión Extraordinaria de Sentencia contra la sentencia de usucapión de 23 de junio de 2000, dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba.

Que admitida la demanda de revisión extraordinario de sentencia por Auto Supremo Nº 119/2003 de 17 de diciembre de 2003, (fs. 68) se corre en traslado a Delfín Vallejos García y se libra Provisión Citatoria para el conocimiento y respuesta de la misma, encomendando su ejecución a la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.

Que de la representación de la central de notificaciones de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba y ante el desconocimiento del domicilio del demandado, por escrito de fs. 79 Cynthia Dolores Vásquez de Bustillo solicita la citación del mismo por edictos, lo cual fue concedido por proveído de fs. 84.

Una vez publicados los edictos según consta a fs. 87, 88 y 89, y transcurrido el plazo previsto por Ley para que el demandado se apersone y conteste a la demanda, que al no haber respuesta alguna a lo mencionado, por decreto de fs. 94 se designó defensor de oficio a la abogada Sandra Mireya Leaño Torres, para que prosiga su curso la demanda.

Que apersonada la defensora de oficio a la demanda por memorial de fs. 96, se siguió con todos los trámites procesales conforme a derecho hasta la emisión de la Sentencia Nº 11/20006 de 11 de enero de 2006, emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaro fundada la misma, en consecuencia anula la Sentencia de 23 de junio de 2000, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, y deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 2, consiguientemente, se dispone la cancelación de la Partida en Derechos Reales de Cochabamba, respecto al registro que se hubiera efectuado a favor de Delfín Vallejos García, debiendo restituirse y mantenerse firme las matriculas 3.01.1.99.0005303 y 3.01.1.99.0005302 Asientos A-I de 22 de septiembre de 2000.

CONSIDERANDO III.- Antes de ingresar al análisis de la procedencia o no del incidente de nulidad de actos procesales, es preponderante señalar lo siguiente:

Art. 515.- (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA). Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada:

1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso.

2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria. (Arts. 240, 366, 490)

Art. 516.- (TERMINO DE EJECUCION). I. Si el juez no hubiere fijado plazo para el cumplimiento de la sentencia conforme al artículo 192, inciso 4), ella deberá ejecutarse dentro de tercero día.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Enrique Loayza Torres
Demandado
Delfín Vallejos García.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2017RE/0157/2017Fuente oficial