Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 158/2014
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014
EXPEDIENTENº: 85/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Unilever Andina Bolivia S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda enviada vía fax (fs. 253 a 256) y memorial original presentado posteriormente (fs. 262 a 263) por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, respecto a la Sentencia N° 635/2013 de 30 de diciembre de 2013 dictada en el proceso contencioso administrativo que siguió Unilever Andina Bolivia S.A. en su contra y el informe del Magistrado Relator Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que notificada legalmente la AGIT con la Sentencia señalada, en el plazo previsto por el artículo 196 núm. 2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando aclaración, complementación y enmienda sobre los siguientes puntos: 1. Se aclare cuál la documentación probatoria no valorada, ya que la Resolución jerárquica señaló las piezas y estableció con claridad la documentación valorada; 2.Transcribiendo los numerales viii, xii y xiii de la Resolución del Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 1035/2012 de 29 de octubre de 2012, el último de los cuales indica que debido a las inconsistencias señaladas, se ve impedida de valorar los sustentos a los Cuadros de Conciliación presentados ante esa instancia por la demandante Unilever Andina S.A., que no demostró que las declaraciones juradas elaboradas y presentadas incluyen las diferencias establecidas según las ventas consideradas como base para la aplicación de regalías en cada período fiscal, por lo que no correspondía confirmar la Resolución de Alzada que mantuvo el reparo en el IVA e IT.
CONSIDERANDO: Que conforme establece el artículo 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, pronunciada la Sentencia, el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso de autos, la Sentencia pronunciada es clara en su texto y no amerita mayor explicación, y respecto a la solicitud de que el Tribunal se refiera a temas que hacen al fondo de la decisión asumida, no se adecua a la previsión y facultades del artículo 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, porque la petición formulada se encuentra al margen de lo permitido, sin que corresponda efectuar enmienda, complementación ni pronunciamiento alguno.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia Nº 635/2013 de 30 de diciembre de 2013, formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en Sala Penal.
No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Duran y Fidel Marcos Tordoya Rivas por no suscribir la Sentencia Nº 635/2013 de 30 de diciembre de 2013.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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