Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 158/2017.
FECHA: Sucre, 22 de agosto de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 660/2013.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Alex Zeballos Harms contra Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: La solicitud de aclaración de aclaración y complementación formulada por Luis Adolfo Flores Roberts en su calidad de Gobernador del Departamento Autónomo de Pando, respecto a la Sentencia Nº 305/2016 de 13 de julio, pronunciada en el proceso contencioso seguido por Alex Zeballos Harms contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Corresponde señala que el art. 226.III del Código Procesal Civil con relación art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, faculta a las partes para solicitar aclaración, enmienda y complementación con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, o suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Que, la solicitud presentada pretende se aclare la falta de fundamentación de la Sentencia respecto a que el demandante conforme el contrato de obra, debió acudir a la vía coactiva fiscal y que tampoco se explica en la sentencia el incumplimiento del plazo establecido para la entrega de la obra, aspectos que de la revisión de los datos del proceso y de la Sentencia, nunca fueron reclamados, en consecuencia, la Sentencia es suficientemente explicita y clara en sus fundamentos legales y no existe mérito para atender la solicitud.
POR TANTO. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación respecto a la Sentencia Nº 305/2016 de 13 de julio, formulada por Luis Adolfo Flores Roberts en su calidad de Gobernador del Departamento Autónomo de Pando.
No suscriben la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez por no emitir Sentencia 305/2016 del 13 de julio.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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