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TSJ

RE/0159/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2014PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 159/2014

FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014

EXPEDIENTE Nº: 441/2006

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de apersonamiento y solicitud de aclaración y complementación de la Sentencia N° 198/2013 de 29 de mayo, interpuesto por Juan José Hernando Sosa Soruco, en su condición de Ministro de Hidrocarburos y Energía (fs. 291) y el informe del Magistrado relator Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que en mérito al Decreto Presidencial N° 1125 de 23 de enero de 2012, téngase por legalmente apersonado a Juan José Hernando Sosa Soruco, en representación legal del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, debiendo hacerle conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse.

Con relación a la petición, señala: 1. Que el artículo 19 de la Ley 2341 dispone que las actuaciones administrativas se realizaran en días y horas hábiles administrativos, y es aplicable únicamente para los actos propios de la administración y no para limitar el plazo recursivo en horas administrativas. 2. En la parte considerativa de la Sentencia se afirma que el plazo computado de forma ordinaria, es aquel día hábil integro, sin consideración de las horas para la interposición de un recurso y concluye al final de la ultima hora de su vencimiento, por cuanto el plazo no concluye al final de la última hora del día hábil administrativo. Po ello debe entenderse que la interposición de los recursos administrativos puede hacerse fuera de horas hábiles administrativas. 3. Cuál sería el mecanismo de presentación y recepción de los recursos administrativos interpuestos que garantice el cumplimiento obligatorio del artículo 76 del Reglamento de la Ley 2341.

El artículo 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez después de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en el que se hubiera incurrido sobre los puntos controvertidos; en el caso de autos, la Sentencia N° 198/2013 de 29 de mayo, cuya aclaración y complementación se solicita, es clara y precisa en su texto y no requiere mayor explicación, por cuanto a tiempo de emitirla se han analizado las normas pertinentes así como se ha realizado el cómputo del término y plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos aplicables en el presente caso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la enmienda y complementación solicitada por Juan José Hernando Sosa Soruco, en su condición de Ministro de Hidrocarburos y Energía.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en Sala Penal.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Rural de Electrificación Ltda.
Demandado
la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2014RE/0159/2014Fuente oficial