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TSJ

RE/0159/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2015PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 159/2015

FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 1057/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Centro de Investigaciones, Educación y Servicios – CIES contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de apersonamiento y desistimiento presentado por el Centro de Investigación, Educación y Servicios (CIES), a través de su representante legal Jhonny López Gallardo, dentro de la demanda contencioso-administrativa que impugna la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0977/2014 de 7 de julio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que Jhonny López Gallardo, en su condición de Director Ejecutivo del CIES, sustentando su petición en lo establecido en los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicita desistimiento del proceso y del derecho dentro del proceso contencioso administrativo instaurado en contra de la AGIT.

La entidad demandante ampara su petición en la previsión del art. 305 del CPC, que con relación al desistimiento del derecho dice: “I. En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por lo naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso

en caso afirmativo".

Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, presentada como efecto de la voluntad de la parte demandante.

En el caso de autos, haciendo uso de su derecho, desiste del derecho en el que fundó su acción, consecuentemente, estando cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 305 del CPC, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 305 del CPC, ACEPTA el desistimiento del derecho, interpuesto por el Centro de Investigación, Educación y Servicios “CIES” a través de su representante legal Jhonny López Gallardo, dando por concluido el proceso y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Centro de Investigaciones, Educación y Servicios – CIES
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2015RE/0159/2015Fuente oficial