Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 159/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 77/2015.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Elizabeth Fuentes Aquino contra Emilio Ledesma lazarte Guzmán. .
VISTOS: El proceso de Homologación de Sentencia de Divorcio, interpuesto por Elizabeth Fuentes Aquino contra Emilio Ledesma Lazarte, los antecedentes del proceso, el Informe 464/2016-SCTRIA-SP-TSJ de Secretaría de Sala Plena y el informe del Magistrado Relator Dr. Gonzalo Miguel Hurtado zamorano.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese contexto, se tiene que en el presente proceso de Homologación de Sentencia, mediante proveído de 4 de enero del presente año se dispuso la citación de Emilio Ledesma Lazarte mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, sin que hasta la fecha de elaboración del informe que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima Del Código Procesal Civil declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD, de la Homologación de Sentencia incoada por Elizabeth Fuentes Aquino contra Emilio Ledesma Lazarte, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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