Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 163/2014
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014
EXP. N°: 330/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Katerine Daher de Rivero contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa presentado por Katherine Daher de Rivero, impugnando el Auto de Rechazo de Recurso Jerárquico s/n de 13 de febrero de 2014, acción presentada en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Daney David Valdivia Coria y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se colige que, la demanda contencioso administrativa fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de abril de 2014, habiendo sido observada ésta por providencia de 21 de abril de 2014 (fs. 26), a través del cual se pidió a la demandante subsanar los defectos procesales de la demanda; debiendo señalar el domicilio del tercero interesado la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), habiéndosele concedido a este efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 25 de abril del 2014 (fs. 27), a partir del cual han transcurrido mas de tres meses, sin que la demanda haya sido subsanada, hecho ratificado por el informe emitido por la Secretaria de Sala Plena de éste Tribunal.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contencioso administrativa, éste Tribunal observó la misma por determinación del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil y declarar por no presentada la acción contencioso administrativa, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Katherine Daher de Rivero, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples de la demanda y archivo de obrado.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en la Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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