Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 163/2015.
FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 461/2008.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: José Rafael Galindo Balderrama contra Karla J. Bolívar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por José Rafael Galindo Balderrama a través de apoderado legal, contra Karla J. Bolívar; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la solicitud fue admitida por decreto de 4 de agosto de 2008 (fs. 48), disponiendo la citación de la demandada en la ciudad de Cochabamba a través de provisión citatoria dirigida a la ex Corte Superior de Distrito de Cochabamba; con dicho decreto fue notificado el impetrante según consta en la diligencia de 8 de agosto de 2008 cursante a fs. 49; sin embargo, conforme al informe de Secretaría de Sala Plena que antecede, hasta la fecha no ha coadyuvado con la realización de la citación señalada, incumplimiento sus obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, en consecuencia, ante la inactividad prolongada de la parte interesada, amerita la aplicación de la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCION DE LA CAUSA POR INACTIVIDAD y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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