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TSJ

RE/0163/2016

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2016PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 163/2016.

FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 1260/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Martha Beatriz García Terán contra Juan Evo Morales Ayma.

VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de impersonería en el demandado y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, opuestas por Juan Marcelo Zurita Pabón en representación legal del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, don Juan Evo Morales Ayma ante la demanda interpuesta en su contra por Martha Beatriz García Terán, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO I: Que habiendo sido citado el 30 de julio de 2014, (fojas 227), con la demanda contencioso administrativa interpuesta por Martha Beatriz García Terán, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su representante legal, mediante fax enviado el 12 de agosto de 2014, el cual cursa de fojas 68 a 83 vta., y memorial original enviado vía courier de fojas 154 a 161 vta. de obrados, opuso las excepciones previas de impersonería en el demandado y la de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, las cuales fueron planteadas dentro del plazo previsto por los artículos 337 y 146 ambos del Código de Procedimiento Civil, en apoyo de los incisos 2) y 4) del artículo 336 de la citada norma, las que corridas en traslado mediante proveído de fojas 229, no merecieron respuesta dentro el plazo de cinco días previsto por el artículo 338 parágrafo I de la misma compilación legal, no obstante de haber sido notificada la demandante, conforme diligencia cursante a fojas 230.

Que con referencia a la excepción de impersonería en el demandado, el representante legal del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia sostuvo que, como se evidencia en los fundamentos de la demanda, esta se encuentra relacionada a las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Servicio de Impuestos Nacionales, instancias que resolvieron los recursos administrativos formulados por la ahora demandante; es decir, que las resoluciones no fueron emitidas por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, si bien Martha Beatriz García Terán interpuso la presente demanda en contra de la Resolución Ministerial 579/13 de 29 de agosto de 2013, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la dirigió contra su representado –Evo Morales Ayma-, quien no tiene legitimación pasiva para ser demandado y señaló que su mandante carece de personería así como de legitimación procesal activa para ser demandado.

Concluyó señalando que en el presente caso el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, jamás ejerció competencia alguna en este caso y tampoco tiene atribución alguna sobre el mismo, ya que no emitió ninguna de las resoluciones impugnadas, por ello –reitera- carece de legitimidad pasiva para ser demandado, ya que éste no representa o no es una especie de representante legal de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, así lo determina el art. 165 de la Constitución Política del Estado (CPE), teniendo sus propias competencias y atribuciones, determinadas en el art. 172 de la Ley Fundamental, entre las que no se encuentra resolver controversias sobre la carrera administrativa; asimismo, el art. 175 de la CPE, determina que las Ministras y Ministros de Estado deben resolver en última instancia todo asunto que corresponda al Ministerio y principalmente, que los mismos son responsables de los actos de la administración adoptados en su cartera, aspecto reforzado por el art. 14.IV del Decreto Supremo (DS) 29894 de 07 de febrero de 2009 – Estructura del Órgano Ejecutivo, que determina la referida responsabilidad y además los constituye en máximas autoridades ejecutivas de su cartera de Estado, confirmándose el hecho de que el Presidente del Estado no es representante de los Ministerios, por lo cual no puede ejercer ningún acto por ellos, careciendo por completo de personería para actuar como demandado en el presente proceso.

Finalmente, opuso excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, señalando que el demandante, no hubiera cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 327 en particular con los incisos 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, porque el demandante se equivoca al identificar al demandado, además nunca precisó las normas legales que hubieran sido vulneradas por las resoluciones impugnadas limitándose a realizar una relación de los hechos, por lo que la presente demanda no cumple con las mínimas condiciones en cuanto a la determinación de la causa de la pretensión con relación a su mandante.

Con los argumentos expuestos, solicita se declaren probadas las excepciones planteadas.

CONSIDERANDO II: Antes de entrar al análisis de las excepciones opuestas, debe precisarse previamente que la falta de personería o impersonería, es la carencia de capacidad civil de los litigantes para estar en el proceso o la insuficiencia de la representación invocada, aspectos que son un presupuesto fundamental de la relación jurídica, y cuya existencia debe ser revisada para su plena eficacia, porque para que el juez estime la demanda, no basta que considere existente el derecho, sino que es necesario que considere la identidad de la persona del actor con la persona en cuyo favor está la ley (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley (legitimación pasiva).

En ese sentido y con referencia a la excepción previa de impersonería del demandado en análisis cabe advertir que la demanda contencioso-administrativa ha sido planteada en contra del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, don Evo Morales Ayma quien no intervino en los actos administrativos impugnados, en consecuencia carece de legitimación pasiva para actuar en el presente proceso, la misma debió plantearse únicamente en contra de la autoridad que resolvió el recurso jerárquico, que resulta ser la autoridad jerárquicamente superior, conforme lo establecen los arts. 175 de la CPE y 14.IV del DS 29894 de 07 de febrero de 2009, considerándose entonces que el representante legal ha probado su pretensión.

Ahora bien en cuanto a la excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda, por las razones precedentemente expuestas no corresponde su tratamiento.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara PROBADA la excepción previa de impersonería del demandado interpuesta por Juan Marcelo Zurita Pabón en representación legal del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, don Juan Evo Morales Ayma, por lo que queda apartado del proceso, correspondiendo proseguir la acción únicamente contra el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Beatriz García Terán
Demandado
Juan Evo Morales Ayma.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2016RE/0163/2016Fuente oficial