Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 164/2015
FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 1241/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Cooperativa Minera TOJRA LTDA. contra Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Bacilio Chávez Cruz a nombre de la cooperativa minera Tojra Ltda. contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico RJ DGE/OPO/J-0274/2014 de 22 de agosto de 2014; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, fue observada por decreto de 30 de diciembre de 2014 cursante a fs. 12, ordenando al impetrante que con carácter previo a la admisión, cumpla con el art. 327 nums. 4, 5, 6, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, así como presente la resolución que impugna y su correspondiente notificación en original o copia legalizada, concediéndole el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ley.
Con dicho decreto fue notificado el 7 de enero de 2015 según consta en la diligencia de fs. 13; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Bacilio Chávez Cruz a nombre de la cooperativa minera Tojra Ltda. contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, y dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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