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TSJ

RE/0164/2016

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2016Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 164/2016.

FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 491/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Aida del Rosario Camacho Bermúdez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Aida del Rosario Camacho Bermúdez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Aida del Rosario Camacho Bermúdez, ésta es admitida por proveído de fecha 2 de agosto del 2013 (fojas 141), disponiéndose entre otros aspectos, la notificación del Tercero Interesado y que la última providencia fue notificada en fecha 5 de agosto del 2013 (fs. 142).

Que desde la fecha de notificación con la providencia de 2 de agosto del 2013 y complementaria de fecha 23 de diciembre de 2013, la parte demandante no ha dado cumplimiento a la notificación del tercero interesado.

Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del código y cada 6 meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos del juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.

Que en el presente caso de autos, desde la puesta en vigencia plena del Código Procesal Civil a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la presente demanda, al no haberse dado cumplimiento a las notificación del tercero interesado y que esta es causal de nulidad conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0137 de 4 de mayo de 2012 e indispensable para la prosecución de la causa, habiendo operado la extinción por inactividad de la acción interpuesta.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la demanda.

No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Aida del Rosario Camacho Bermúdez
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2016RE/0164/2016Fuente oficial