Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 164/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 491/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Aida del Rosario Camacho Bermúdez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Aida del Rosario Camacho Bermúdez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Aida del Rosario Camacho Bermúdez, ésta es admitida por proveído de fecha 2 de agosto del 2013 (fojas 141), disponiéndose entre otros aspectos, la notificación del Tercero Interesado y que la última providencia fue notificada en fecha 5 de agosto del 2013 (fs. 142).
Que desde la fecha de notificación con la providencia de 2 de agosto del 2013 y complementaria de fecha 23 de diciembre de 2013, la parte demandante no ha dado cumplimiento a la notificación del tercero interesado.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del código y cada 6 meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos del juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, desde la puesta en vigencia plena del Código Procesal Civil a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la presente demanda, al no haberse dado cumplimiento a las notificación del tercero interesado y que esta es causal de nulidad conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0137 de 4 de mayo de 2012 e indispensable para la prosecución de la causa, habiendo operado la extinción por inactividad de la acción interpuesta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la demanda.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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