Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 164/2017.
FECHA: Sucre, 22 de agosto de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 721/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Alfredo Enrique Mendoza Alcoreza contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: Que sorteado el proceso caratulado con el número 721/2014, correspondiente a la demanda contenciosa administrativa planteada por Alfredo Enrique Mendoza Alcoreza, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0968/2014 de 5 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), se evidenció que los antecedentes administrativos tramitados por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales que culminaron con la emisión de la Resolución Determinativa Nº 17-0580-2013 de 9 de septiembre, fueron devueltos por la AGIT a la misma Gerencia Distrital La Paz II del SIN, mediante nota AGIT-SC-1165/2014, conforme refiere la entidad demandada en el otrosí 2do, del memorial de contestación de la AGIT de 26 de noviembre de 2014, cursante de fojas 43 a 84.
Que esta Sala Plena, requiere los señalados antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Resolución Determinativa Nº 17-01274-13 de 21 de agosto, mismos que ya fueron solicitados según consta por nota de fecha 29 de diciembre de 2014 (fojas 90 del expediente) misma que no fue respondida, todo a efectos de emitir la correspondiente resolución.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia ORDENA:
1.- Que por Secretaria de Sala, se oficie a la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, para que a la brevedad posible, remita los antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Resolución Determinativa Nº 17-01274-13 de 21 de agosto, y consecuentemente a la Resolución AGIT – RJ 0698/2014 de 5 de mayo. Al efecto, remítase copia de la demanda.
2.- SUSPENDER EL PLAZO para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la remisión de los antecedentes señalados precedentemente, cuyo reinicio del cómputo deberá constar en nota marginal en el proceso.
3.- Devuelvan obrados al Magistrado Tramitador para que realice las gestiones necesarias para la remisión de los antecedentes administrativos extrañados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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