Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 165/2015.
FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015
EXPEDIENTE Nº: 441/2010.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Hugo Pedro Balderrama Gutiérrez contra Juan Carlos Sotos Solíz y presuntos propietarios.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Hugo Pedro Balderrama Gutiérrez; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que el último actuado procesal que cursa a fs. 17, fue cumplido el 20 de octubre de 2010, cuando se ordenó que el recurrente acreditara alguna de las causales señaladas en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil en el plazo de diez días desde su notificación, proveído que fue notificado en el domicilio procesal el 22 de octubre de 2010, sin que desde esa fecha se hubiese instado la prosecución, citación y resolución del recurso planteado, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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