Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 166/2015.
FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 705/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa cursante a fs. 26 a 29, presentada por la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 0642/2014 de 25 de abril, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación, memorial de apersonamiento y desistimiento de demanda, aceptación de desistimiento; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO I: El memorial de desistimiento del proceso, interpuesto por Juan Carlos Mendoza Lavadenz, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del SIN, cursante a fs. 64 a 65, sustentando su petición en lo establecido en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el proceso contencioso administrativo instaurado contra la AGIT. Corrido en traslado, la autoridad demandada mediante memorial de fs. 68, da a conocer su aceptación al desistimiento del proceso formulado por el demandante, solicitando la conclusión del mismo.
CONSIDERANDO II: Que el art. 304 del CPC, dispone: “I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso”, con el traslado, el demandado: “III. Podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas". Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes. Que en el caso de autos, el demandante, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir de la acción y solicita el desistimiento del proceso; consecuentemente, la parte demandada, se acoge a la petición pidiendo el archivo del expediente, consecuentemente, se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándolo en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento del proceso cursante a fs. 64 a 65, interpuesto por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, representada legalmente por Juan Carlos Mendoza Lavadenz, ordenándose el archivo del expediente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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