Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 168/2017.
FECHA: Sucre, 22 de agosto de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 718/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Procom La Paz S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADA RELATORA: Rita Susana Nava Durán.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por PROCOM La Paz S.R.L., representada por Sonia Miriam Barrios Pasten contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por PROCOM La Paz S.R.L., representada por Sonia Miriam Barrios Pasten, pése de ser admitida por proveído de fecha 5 de agosto de 2014 (fojas 41) y producido el sorteo en fecha 9 de agosto de 2017, de una revisión exhaustiva del expediente, se tiene que no se ha notificado al tercero interesado (Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales).
Que conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de mayo 2012 es causal de nulidad la no notificación del tercero interesado y por ello señala: “…En este cometido, a partir de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, se estableció que: “…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente”.
Que en el presente proceso se hace imperioso dejar sin efecto el sorteo y ordenar la notificación del tercero interesado, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de mayo de 2012.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento de la Sentencia Nº 0137/2012 de 4 de mayo de 2012 DISPONE:
1.- Se deja sin efecto el sorteo de 9 de agosto de 2017 del presente proceso contencioso administrativo.
2.- Conminar al demandante a coadyuvar con la notificación al tercero interesado, Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.
3. Para dar cumplimiento de lo precedentemente dispuesto, devuélvase a la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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