Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 170/2015
FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 491/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La Sentencia Nº 642/2013 de 30 de diciembre, pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que emergente de la tramitación del indicado proceso, se dictó la Sentencia señalada que cursa de fs. 96 a 100 del expediente, la que en su parte resolutiva declara probada la demanda contencioso administrativa y en su mérito, deja sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/338/2012, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, únicamente en la parte relativa a las consideraciones y determinaciones emergentes de las Facturas de Exportación Nºs 236, 237, 238, 242, 244, 250, 253 y 254 que fueron objeto del presente proceso, correspondiendo se practique la liquidación sobre los gastos de realización en virtud a lo previsto en el art. 10 del Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999, de Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones.
Por memorial de 17 de septiembre de 2014, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a lo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Resolución N° 333/2014 de 25 de noviembre de 2014, la cual, después de referirse a los puntos observados, declara no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada.
CONSIDERANDO II: Que de una revisión de la Sentencia citada, a la fecha, se ha podido advertir un error en la parte dispositiva, concretamente respecto al número de la Resolución de Recurso Jerárquico señalado AGIT-RJ/338/2012; es decir, este número en realidad esta erróneamente anotado, ya que lo correcto es AGIT-RJ/0340/2012 de 28 de mayo de 2012, que fue impugnada a través del presente proceso contencioso administrativo que culminó con la sentencia ya referida. Es decir, se consignó el N° 338 cuando en realidad se trataba del N° 340.
CONSIDERANDO III: Que el error identificado anteriormente, se debe a un lapsus calamis que no afecta al fondo de la controversia planteada y su resolución final, por lo que este tipo de errores conocidos como de guarismos, pueden ser corregidos aún después de ser dictada la sentencia y en ejecución de la misma, conforme lo determina el art. 196 num. 1 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del art. 196 num. 1 del Código de Procedimiento Civil, modifica la parte dispositiva de la Sentencia Nº 642/2013 de 30 de diciembre, únicamente respecto al número de la Resolución de Recurso Jerárquico citada, consignado como AGIT-RJ-338/2012, siendo el número correcto: AGIT-RJ/340/2012.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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