Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 171/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 966/2014.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Jesús Riglos Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Nadeska Ethel Riglos Vásquez dentro del Proceso Ordinario de Nulidad de Auto Definitivo de Declaratoria de Herederos seguido por Juana María Jiménez Jiménez y Artidoro Justiniano Sánchez contra Jesús Riglos Molina, los antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 53 a 56, Nadeska Ethel Riglos Vásquez, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia 09/10, de fecha 8 de enero del 2010, del Juzgado Tercero de Partido de Materia Civil de Oruro.
Que por decreto de 3 de octubre de 2014 (fs. 58) se ordenó con carácter previo a la admisión del recurso, presentar: a) Testimonios y certificación de ejecutoria de las dos sentencias de conformidad al art. 299 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil; y b) La protesta formal de utilizar el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia para el cómputo del plazo de interposición del recurso y que esta providencia fue notificada en fecha 9 de octubre del 2014 (fs. 59).
Que en fecha 2 de marzo mediante memorial, solo se hizo una subsanación parcial pues solo se presentó una sentencia y no la del supuesto fraude procesal supuestamente interpuesto y no se presentó la protesta formal.
Que en fecha 2 de marzo por providencia (fs. 96) se recuerda a la parte recurrente que esta no ha entendido que el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia comienza con la solicitud de la protesta formal dentro del año de ejecutoria de la sentencia que se quiere revisar y que posteriormente dentro de los 30 días de ejecutoria la sentencia, se formaliza el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia y que esta providencia fue notificada el 4 de marzo del 2015 (fs. 97).
Que a la fecha no se ha presentado ni pronunciado sobre las observaciones efectuadas.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, desde la publicación del código y cada seis meses se revisará de oficio los procesos sin movimiento y se declarará la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia por el término de 6 meses, prevista en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA interpuesto por Nadeska Ethel Riglos Vásquez dentro del Proceso Ordinario de Nulidad de Auto Definitivo de Declaratoria de Herederos seguido por Juana María Jiménez Jiménez y Artidoro Justiniano Sánchez contra Jesús Riglos Molina, debiendo procederse al archivo de obrados.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
No intervienen el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, ni el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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