Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 172/2014
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 227/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Constructora Quiroga S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Constructora Quiroga S.R.L. representada por Jaime Ricardo Quiroga Angulo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 2139/2013 de 28 de noviembre de 2013 y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, la misma fue observada por decreto de 18 de marzo de 2014 (fs. 31) ordenando al impetrante que acompañe la notificación con la resolución que impugna en original o copia legalizada; también señale contra quien interpone la demanda con los requisitos establecidos por el artículo 327 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
Con dicha providencia fue notificado el 31 de marzo de 2014; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso y habiendo vencido el plazo otorgado, corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de la disposición conferida en el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por la Empresa Constructora Quiroga S.R.L. representada por Jaime Ricardo Quiroga Angulo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y dispone el archivo de obrados.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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