Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 173/2014
FECHA: Sucre, 01 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 355/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa de Depósitos Bolivianos Unidos S.A. contra el Directorio Ejecutivo de la Aduana Nacional
MAGISTRADA RELATORA: Rita Susana Nava Duran
VISTOS EN SALA PLENA: El sorteo de causas de 13 de mayo del 2014 y el informe de la Magistrado Relatora Dra. Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la demanda contenciosa administrativa (Expediente Nº 355/2007) interpuesta por la Empresa Depósitos Bolivianos Unidos S.A., representada por Juan Alejandro Burgos Calderón contra del Directorio Ejecutivo de la Aduana Nacional, representada en ese entonces por Cesar López y ahora por Javier Otto Roger Alba Braun, solo se cuenta con la demanda, contestación y las resoluciones impugnadas de fs. 1 a 172 y no así con los antecedentes administrativos tramitados en instancia administrativa.
Que, de la contestación a la demanda se evidencia que la entidad demandada Directorio Ejecutivo de la Aduana Nacional, sólo deja constancia de presentación de copia legalizada de la Resolución impugnada (Resolución de Recurso Jerárquico) y no así de antecedentes administrativos como fuera ordenado mediante decreto de 17 de septiembre de 2007 cursante a fs. 132 de obrados.
Que el 13 de mayo de 2014, se efectuó el sorteo del Expediente Nº 355/2007 - contencioso administrativo, de cuyo acto la Magistrada Relatora Dra. Rita Susana Nava Durán, informó a Sala Plena, que a efecto de emitir resolución de fondo dentro de la mencionada demanda, es preciso contar con todos los antecedentes del procedimiento cumplido en la Administración Aduanera, que no obstante de haber solicitado la remisión de los mismos, al Directorio Ejecutivo de la Aduana Nacional, sin embargo, ésta tiempo de oponer excepciones y contestar la demanda solo dejó constancia de presentación de copia legalizada de la Resolución impugnada (resolución de recurso jerárquico) y no así de antecedentes administrativos que fueron ordenados mediante decreto de 17 de septiembre de 2007.
Por otro lado, se tiene que la Empresa Depósitos Bolivianos Unidos S.A., alega en su demanda que la Resolución de Recurso Jerárquico RD 03-044-07 de 22 de mayo de 2007, emitida por Directorio Ejecutivo de la Aduana Nacional, le condenó a pagar multa de $us. 4.000.-, sin que se hayan cumplido los requisitos y presupuestos establecidos para considerar una segunda reincidencia, previsto en el artículo 89 del Reglamento de Concesiones, en ese entendido y a efectos de emitir resolución de fondo, es necesario contar con más elementos que generen convicción de la situación alegada por la empresa demandante, en aplicación de los principios de verdad material, eficiencia y eficacia establecidos en el artículo 180 del Constitución Política del Estado.
Que, a efectos de resolver la controversia jurídica, es necesario ordenar la remisión de los antecedentes que originaron la presente demanda contenciosa administrativa, y prueba complementaria por parte de la empresa demandante y suspender el plazo de pronunciamiento de la sentencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA:
1º. Que por Secretaría de Sala Plena, se oficie al Directorio Ejecutivo de la Aduana Nacional para que a tercero día y bajo conminatoria de ley, remita los antecedentes que cursen en su poder que culminaron con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico RD 03-044-07 de 22 de mayo de 2007, dentro del recurso Jerárquico interpuesto por el la Empresa Depósitos Bolivianos Unidos S.A impugnado la Resolución GRLGR-ULER Nº 003/2007 de 24 de enero, emitida por la Gerencia Regional La Paz.
2º. Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la remisión de los actuados señalados precedentemente, debiendo el reinicio de plazo de resolución, constar en nota marginal firmado por la Secretaría de Sala Plena.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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